SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el Prefecto recurrido, una vez recibida el acta de elección, en vez de convocar al designado a la primera sesión del Consejo Departamental y ministrarle posesión, en observancia de los arts. 3.II último párrafo, 8 y 9 del DS 24997, 12 y 14 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca, basándose en un informe legal, observó la falta de un requisito (el de radicatoria) para la designación del recurrente como Consejero Departamental, arrogándose una atribución exclusiva de los concejales municipales que participaron en el acto eleccionario, quienes son los llamados a verificar el cumplimiento de esos requisitos por los candidatos antes de la elección. No obstante, el recurrente aviniéndose a la arbitraria observación, presentó la documentación que acredita el cumplimiento del requisito extrañado, pidiendo ser posesionado y convocado a las sesiones del Consejo Departamental, sin que la autoridad recurrida hubiera tomado ninguna medida al respecto, pues consta que durante todo este tiempo jamás lo convocó a ninguna de las tres sesiones y menos señaló día y hora para su posesión, impidiendo ilegalmente al recurrente asumir y ejercer el cargo para el cual fue democráticamente elegido,  cometiendo con ello una omisión indebida que infringe los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la legalidad y a ejercer una función pública. Así lo ha reconocido en un caso similar este Tribunal a través de la SC 801/2000-R de 29 de agosto de 2000.