SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El abogado apoderado de la parte recurrida informó que la designación del recurrente en el seno de sus provincias nunca estuvo en discusión, sin embargo, la decisión tomada por el Prefecto se basó en el informe jurídico 64/2002 de 27 de agosto de 2002, relativo a una revisión de file de consejeros, el que muestra que para fines de acreditación ante el Consejo Departamental, el recurrente no había presentado los documentos exigidos por la norma reglamentaria interna del Consejo. Este hecho se hizo conocer al recurrente, quien subsanó lo observado, reconociendo con ello las observaciones realizadas en el informe referido. Posteriormente, por razones de orden administrativo el recurrente no pudo ser convocado, sin embargo, el 14 de octubre, fecha de la audiencia, el coordinador del Honorable Consejo Departamental recibió de parte del Prefecto recurrido, el despacho prefectural 188/2002 en el cual instruye comunicar al recurrente que su posesión se llevará a cabo el 15 de octubre a horas 15:30,  por lo que pide la improcedencia del recurso en mérito al art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por haber cesado los efectos del acto reclamado.