SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
La resolución dictada el 14 de octubre de 2002 (fs. 29-30), concedió el recurso y lo declaró procedente, disponiendo que la autoridad recurrida ministre posesión de inmediato al recurrente y le convoque a todas las reuniones del Consejo Departamental conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: a) Las dilaciones injustificadas en las que incurrió la autoridad recurrida al no dar respuesta a las solicitudes de posesión y a la exclusión del recurrente de las listas de convocatoria para las sesiones del Concejo Departamental, constituyen omisiones indebidas al reconocimiento de un derecho adquirido en virtud a un proceso legal de selección y designación de autoridad competente que vulnera el principio de seguridad jurídica, máxime si la designación de los Consejeros Departamentales sólo podrá ser revocada por dos tercios de votos de los Concejales Municipales que lo designaron, previo proceso administrativo; b) La resolución de señalamiento de la audiencia de posesión sin la constancia de la citación legal al interesado, no importa cese de las omisiones indebidas del recurrente.