Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada ha violado sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a ejercer una función pública, en razón a haberse negado a ministrarle posesión en el Cargo de Consejero Departamental para el que fue electo, y al no haberle convocado a las sesiones del Consejo Departamental por no cumplir con el requisito de radicatoria. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).