Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
13 de marzo de 2000
c) Por auto de 16 de marzo de 2002, señaló que el anticipo de legítima a favor de Carmen Laura Rodríguez Suárez fue posterior a la hipoteca y que no tenía efecto en perjuicio del acreedor embargante y ejecutante, ordenando la cancelación de dicha transferencia, desconociéndole tanto el derecho propietario sobre el inmueble rematado como el pago en su favor del remanente del producto del remate; orden ratificada por auto de 19 de marzo de 2002 (fs.20 y 21 vta.).
- José Edwin Irigoyen Díaz en representación de Wilbert Rodríguez y Carmen Laura Rodríguez Suárez
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- 13 de marzo de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.