Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El recurrente indica que las autoridades demandadas han violado los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque: a) la Jueza Novena de Partido en lo Civil dispuso el remate del inmueble hipotecado sin hacerles conocer no obstante ser de su propiedad; asimismo dispuso la retención y remisión del remanente del producto del remate a otros juzgados indicando que el mismo no les correspondía; b) las Juezas Cuarta y Quinta de Partido en lo Penal ordenaron la retención, remisión y entrega del remanente del remate. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.
- José Edwin Irigoyen Díaz en representación de Wilbert Rodríguez y Carmen Laura Rodríguez Suárez
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- 13 de marzo de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.