SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de octubre de 2002 (fs. 69-75), el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora” contra Norah Suárez y Emilio Rodríguez, se procedió en ejecución de sentencia a la subasta y remate del inmueble dado en garantía hipotecaria por los ejecutados, constando en el certificado de 24 de septiembre de 1998 la existencia únicamente del gravamen a favor de la Mutual ejecutante, y lo más importante, la transferencia del inmueble en calidad de anticipo de legítima a favor de sus representados según escritura de 12 de diciembre de 1996 registrada el 24 de diciembre de ese año. Aún con estos datos expresos, la Jueza Novena recurrida ordenó el remate del inmueble sin consignar que la propiedad estaba registrada a nombre de sus mandantes y menos se insertó en los avisos de remate la notificación a aquéllos en su calidad de actuales propietarios, provocándoles indefensión.

No obstante estas irregularidades, el inmueble fue rematado y adjudicado por auto de 13 de marzo de 2000, existiendo un remanente de $US23.581.- que pertenece a sus representados y que debió entregárseles; sin embargo, la Jueza recurrida el 21 de mayo de 2001 dispuso la remisión de $US3.921 al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil a raíz de la notificación de retención de ese dinero dentro del proceso ejecutivo seguido por María Rosalía Delgadillo Ramírez contra Norah Suárez; orden a la que no debió dar curso ya que si bien la coejecutada era Norah Suárez, el bien subastado ya no era de su propiedad ni de su esposo sino de sus representados, más aún si sobre el inmueble no constaba ningún gravamen o embargo a favor de la ejecutante en aquel proceso. Por otro lado, dentro de los procesos penales que siguen Gladys Salguero y Norma Sánchez Lozano contra Norah Suárez, los jueces instructores ordenaron la retención del remanente de la subasta y el pago del monto retenido a los querellantes, determinaciones ilegales que las Juezas Cuarto y Quinto de Partido en lo Penal mantienen vigentes. Estas órdenes las objetaron ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, habiendo sido sus memoriales rechazados con el argumento de que la venta judicial importa la cancelación del registro de anticipo de legítima, y consiguiente extinción del derecho sobre el saldo o remanente producto del remate. Asimismo, se presentaron ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal, quien rechazó su escrito con el argumento de que no eran parte en la querella, provocándoles indefensión, en cambio el Juez Cuarto si bien no revocó la orden de pago, la suspendió, manteniendo la amenaza de restricción de sus derechos.