SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.2.2.1.

I.2.2.1. La co-recurrida  Jueza Novena de Partido en lo Civil informó por escrito (fs. 77) que el recurso se origina en resoluciones pronunciadas en el fenecido proceso ejecutivo seguido por “La Promotora” contra Norah Suárez de Rodríguez y Emilio Rodríguez Escurran, en el que los representados del recurrente no son parte, habiéndose apersonado únicamente para solicitar el pago en su favor del remanente del producto del remate, el que también fue reclamado por otras personas, habiéndose emitido diferentes órdenes de retención provenientes de juzgados en materia penal y de familia. La orden de remisión de $US3.921 al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil para el pago a favor de María Rosalía Delgadillo Ramírez fue ordenada por su antecesor mediante providencias pronunciadas hace más de un año, no existiendo la inmediatez que requiere un amparo para su procedencia. Los autos de 16 de marzo y de 19 de septiembre de 2002 fueron apelados por los representados del recurrente el 4 de octubre, en tal virtud, las mencionadas resoluciones son susceptibles de revisión y modificación por el tribunal superior en grado, cuyo resultado debieron esperar antes de interponer el presente recurso, que no es sustitutivo de los recursos ordinarios, por lo que el amparo resulta a todas luces improcedente. Por último, los autos de 2 y 23 de agosto de 2002 que ordenan el pago del remanente del producto del remate a las anticresistas del inmueble rematado, fueron dejados sin efecto por auto de 19 de septiembre en virtud a la orden impartida por la Jueza Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, de donde se desprende la imposibilidad de que los autos cuestionados restrinjan garantías constitucionales. Por lo expuesto, pidió se dicte resolución denegatoria del amparo, con costas y multa.