Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2.
II.2. Por escritura privada reconocida y protocolizada el 12 de diciembre de 1996, registrada en DDRR el 24 del mismo mes y año, Emilio Rodríguez y Norah Suárez, transfirieron el inmueble hipotecado en calidad de anticipo de legítima a favor de sus hijos, Wilbert y Carmen Laura Rodríguez, (ahora representados por el recurrente) (fs. 2-5).
- José Edwin Irigoyen Díaz en representación de Wilbert Rodríguez y Carmen Laura Rodríguez Suárez
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- 13 de marzo de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.