SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, el inmueble de propiedad de los representados del recurrente, adquirido por anticipo de legítima, fue rematado y adjudicado el 13 de marzo de 2000, quedando un remanente de dinero desde esa época, luego de que la entidad acreedora se hiciera pago de lo adeudado. Sin embargo, durante casi dos años, los mandantes del recurrente no realizaron ningún reclamo ante la jueza de la causa ahora recurrida respecto a la falta de notificación con el remate que ahora demandan de ilegal, ni tampoco ejecutaron ninguna diligencia para lograr la entrega del remanente del remate, sino recién este año, cuando a instancias de otros interesados, las juzgadoras co-recurridas pidieron la retención y remisión de parte del dinero sobrante del producto del remate, extremo que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, el cual debe ser planteado en forma inmediata y oportuna para lograr la protección de los derechos que se consideran vulnerados, lo contrario, hace inviable por extemporánea la protección que brinda el art. 19 CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia en las SSCC 1242/01-R, 1232/01-R, 1202/01-R, y 197/2002-R entre otras. Sin embargo, cabe aclarar que la improcedencia de este recurso no impide que la parte afectada puede acudir ante las autoridades recurridas a efectos de hacer valer sus derechos.
- José Edwin Irigoyen Díaz en representación de Wilbert Rodríguez y Carmen Laura Rodríguez Suárez
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2.1.
- I.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- 13 de marzo de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.