SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
Mediante su abogado el recurrente manifiesta que: a) la autoridad recurrida no consideró la certificación y el plano que cursan a fs. 44 y 46, que acreditan que el inmueble es un fundo rural, b) se le ha notificado indebidamente con el mandamiento de desapoderamiento y c) por los actos ilegales de referencia se atenta contra la garantía constitucional a la seguridad jurídica, debido proceso y propiedad privada.
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 239-240 presentado por la autoridad recurrida, en la que manifestó: a) en el juzgado a su cargo los esposos Porcel- Velez, en representación de sus hijos menores, iniciaron un proceso ordinario en el que pronunció sentencia de 24 de octubre de 2000 por la que declara probada en parte la demanda en lo que correspondía a la reivindicación, mejor derecho propietario, entrega de lote de terreno y cancelación de inscripción en DDRR, b) apelada dicha sentencia, el tribunal de alzada confirmó el fallo, el mismo que motivó el recurso de casación declarado improcedente por Auto Supremo pronunciado el 4 de marzo de 2002, c) al contestar y reconvenir la demanda, sin objetar la incompetencia el recurrente aceptó la competencia del juez recurrido, d) en ejecución de sentencia, el recurrente solicitó declinatoria con los mismos argumentos expuestos en el memorial del recurso, solicitud que es rechazada en aplicación a lo dispuesto por el art. 517 CPC, e) el estado del proceso es para realizar desapoderamiento y f) el recurrente pudo haber hecho uso de los recursos que la ley franquea, pero que por su dejadez e inobservancia no plantearon incidente alguno dentro de plazo, hecho éste que dio lugar para que precluya su derecho. Por lo que pide se declare improcedente la demanda.
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR