Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, la demanda es contestada y reconvenida por el recurrente el 06 de agosto de 1998, en la que no opone excepción de incompetencia alguna (fs. 57-58). El demandado (recurrente) en 06 de octubre de 2000 hace conocer a la autoridad recurrida que en razón a la materia (agraria) no tendría jurisdicción ni competencia (fs. 182-183).
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR