Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.5.
II.5. Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandado (recurrente) plantea una solicitud de declinatoria de jurisdicción, la misma que es rechazada por encontrarse el proceso en estado de ejecución de sentencia (según afirma el recurrente en audiencia a fs. 249 vta. y 250, ratificado por el informe del recurrido de fs. 240).
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR