SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
Que, con posterioridad a la contestación a la demanda el recurrente en 06 de octubre de 2000 hace conocer al Juez recurrido que carecería de jurisdicción y competencia por ser una autoridad civil y no agraria. Este extremo ha sido expresamente considerado y resuelto en apelación, cuando los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz pronunciaron el Auto de vista de 04 de abril de 2001 por el que por una parte confirman la sentencia y por otra con facultad privativa realizan una valoración de la documental que cursaba en obrados y reconocen que el: “área en la que se hallan los terrenos materia de este litigio, es zona urbana y no agraria, por lo que no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria”; resoluciones judiciales ejecutoriadas como consecuencia de haberse declarado improcedente el recurso de casación.
Que, además de estar expresamente resuelto en el fondo el tema de la supuesta falta de jurisdicción y competencia; en ejecución de sentencia, el recurrente reitera la declinatoria del juez, solicitud que por expresa resolución judicial es rechazada por el Juez demandado, no habiendo el recurrente impugnado esa determinación a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo, el mismo que era viable en el marco de lo previsto por los arts. 225-5) y 518 CPC; no correspondiendo suplir esa negligencia con la interposición de la presente acción extraordinaria, todo lo que hace inviable la tutela demandada.
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR