Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
Que, el Juez demandado en su informe reconoce que el estado de la causa es para realizar el desapoderamiento, pero no desconoce el extremo denunciado por el recurrente en su demanda en sentido de que se ha omitido y no se ha procedido a la notificación con el mandamiento de desapoderamiento al ocupante (recurrente), lo que lleva a concluir que se ha producido la omisión denunciada de ilegal y vulnera la garantía al debido proceso en cuanto corresponde al derecho a la defensa del recurrente, razón por la que en este punto sería procedente esta acción.
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR