Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
improcedente
Que el Tribunal del Recurso al haber declarado improcedente el recurso en cuanto a la falta de jurisdicción y competencia y procedente con referencia a la falta de notificación con el mandamiento de desapoderamiento, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.
- José Miguel Nuñez Peña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no corresponde el conocimiento de este asunto a la judicatura agraria
- III.2.
- improcedente
- APROBAR