SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, las cuestiones de competencia -como es una declinatoria-, sólo podrán promoverse antes de haberse consentido la competencia contra la cual se reclama, conforme lo determinan los arts. 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC),  normas que concuerdan con los arts. 336 inc. 1) y 337 del mismo cuerpo adjetivo, en cuanto determina que dentro de los cinco días siguientes a la citación con la demanda y antes de la contestación, podrá plantearse la excepción de incompetencia.

            Que, pese a la claridad de las normas precedentemente referidas el recurrente, en su oportunidad no solicitó declinatoria alguna y menos planteó la excepción de incompetencia referida, sino que se limitó a responder la demanda y reconvenir; es decir que aceptó y se sometió a la competencia del Juez recurrido, razón por la que en principio inviabilizaría la consideración de esta acción extraordinaria, por no haber utilizado en su oportunidad los medios de defensa que tenía a su alcance. Sin embargo, teniendo en cuenta que la jurisdicción y competencia son siempre de orden público y pueden ser cuestionadas en cualquier momento, se pasa a realizar las consideraciones que se detallan seguidamente.