SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
Fragmento 5
La Resolución de 16 de noviembre de 2002, cursante a fs. 127 y 128, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) en relación a la supuesta indefensión del procesado, causada por la no intervención de los Defensores de Oficio, “el tribunal no pasa a considerarla y deja que pueda ser invocada ante los recursos que la parte pueda acceder, posiblemente en otro recurso de hábeas corpus contra las autoridades que efectivamente intervienen en el proceso”; 2) el Juez recurrido, Adolfo Rueda Artunduaga, “no es la autoridad que motiva, por una parte, la indefensión por la que se acusa a las autoridades judiciales, en segundo lugar, no pronuncia la sentencia ni libra el mandamiento de condena que están siendo recurridos en el hábeas corpus”, motivo por el que “carece de legitimación pasiva para atender el presente recurso” (sic).
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4