SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3
III.3 En la especie, los sucesivos Defensores de Oficio nombrados para que asuman defensa por representado del recurrente, no cumplieron con la función encomendada, ni en la fase de la Instrucción ni en el Plenario, constatándose que en esta última etapa, no ofrecieron prueba alguna ni formularon recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, en mérito de lo que se ejecutorió la misma. Esa situación se ve agravada si se considera que, pese a que el procesado se apersonó en la fase sumarial y fijó domicilio procesal, se continuó con la citación por edictos y se lo juzgó en rebeldía.
Así, siguiendo la uniforme jurisprudencia constitucional sentada al respecto, se concluye que Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos no ha sido juzgado y condenado en un proceso legal, en mérito de lo que se abre el ámbito de protección del hábeas corpus a objeto de que, anulando el proceso viciado, se realice el juicio en el que el nombrado pueda ejercitar su derecho a la defensa en la forma amplia e irrestricta que establece la Ley Fundamental.
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4