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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R

    Fecha: 19-Dic-2002

    II.7

    II.7   A través del memorial presentado el 26 de marzo de 2001 (fs. 89 y 90), el representado del recurrente puso en conocimiento del Juez, el presunto fraude procesal y anunció que interpondría recurso de revisión extraordinaria de sentencia. El Juez Luis Enrique Pérez Ortiz, en 4 de abril de 2001 (fs. 91),  decretó “no ha lugar a lo solicitado”, por encontrarse  ejecutoriada la sentencia.

    • Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • Fragmento 5
    • II.1
    • II.4
    • II.6
    • II.7
    • II.9
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • “
    • no ha sido juzgada en proceso legal.
    • haber sido oído y juzgado en proceso legal;
    • III.3
    • III.4

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