Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.7
II.7 A través del memorial presentado el 26 de marzo de 2001 (fs. 89 y 90), el representado del recurrente puso en conocimiento del Juez, el presunto fraude procesal y anunció que interpondría recurso de revisión extraordinaria de sentencia. El Juez Luis Enrique Pérez Ortiz, en 4 de abril de 2001 (fs. 91), decretó “no ha lugar a lo solicitado”, por encontrarse ejecutoriada la sentencia.
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4