Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.4
II.4 Frente a las sucesivos señalamientos de audiencia de confesión, que fueron suspendidas por la inasistencia del procesado y de su abogado defensor, habiéndose notificado de estas actuaciones al representado del recurrente en Secretaría del Juzgado y por cédula en “el domicilio señalado”, en presencia de un testigo (fs. 34, 36 y 37 vta.), se lo citó por edictos (fs. 42), y el 12 de octubre de 1998 (fs. 50), se lo declaró rebelde y se designó a Renato Arandia Orellana como Defensor de Oficio, publicando esta resolución por la prensa (fs. 51 y 52).
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4