SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.1
III.1 En primer término se debe puntualizar que si bien es cierto que el Juez Tercero de Partido en lo Penal (Liquidador) ahora recurrido, Adolfo Rueda Artunduaga, no fue quien dictó la Sentencia en el proceso penal del que emerge este recurso, ni emitió el mandamiento de condena, sino que fue su antecesor: Luis Enrique Pérez Ortiz, no es menos evidente que, al haber dejado este último las funciones que desempeñaba en ese Despacho Judicial, siendo ahí que se tramitó el juicio, corresponde informar sobre lo acontecido en él, al Juez actual, sin que ello implique de modo alguno que las posibles responsabilidades que se puedan detectar en el presente recurso extraordinario recaigan en la nueva autoridad; caso contrario se dejaría a la persona en indefensión frente a posibles ilegalidades cometidas por alguien que ha dejado de ejercer un cargo de autoridad. Por ello no es adecuado el argumento utilizado por la Corte del recurso en cuanto a la legitimación pasiva en el presente asunto.
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4