SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 15 de noviembre de 2002 (fs. 116 a 118), el recurrente expresa que dentro del proceso penal seguido contra su representado, en 30 de enero de 1996 se emitió mandamiento de aprehensión, se le siguió el juicio en su rebeldía y se le nombró un abogado defensor de oficio que jamás se apersonó ni promovió defensa en su favor.
Relata que en dicho proceso, se dictó auto de procesamiento, se señaló audiencia de declaración confesoria y se dispuso se ejecute el mandamiento de detención formal que se libró, empero, con ninguna de esas determinaciones se notificó al procesado, pese a que se lo declaró rebelde y contumaz, nombrándose al abogado Renato Arandia como Defensor de Oficio, que en la fase del plenario no se apersonó jamás ni ejerció función de defensa alguna, habiendo concluido el juicio con la sentencia que declara culpable a Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos de los delitos de estelionato y estafa, en la que se le impuso la pena de cinco años de reclusión, por lo que se emitió el mandamiento de condena con el que está siendo indebida, ilegal y “atrozmente” perseguido.
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4