Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
no ha sido juzgada en proceso legal.
Que del análisis del expediente se constata que el defensor de oficio no ofreció prueba alguna menos cuestionó las contrarias; no realizó defensa en los debates; no alegó en conclusiones. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso; es más dictada la sentencia, se limitó a presentar apelación de la misma sin expresar agravios, ni presentarse ante la Jueza recurrida a fin de fundamentar su alzada o presentar prueba. Vistas así las cosas, no cabe duda que la imputada en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal.
- Daniel Vidal Rosado en representación de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.4
- II.6
- II.7
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3
- III.4