SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

1)

Ante la ausencia de la autoridad recurrida, se da lectura al informe de fs. 7 a 8 que señala:  1) en el juzgado a su cargo se siguió el proceso ordinario seguido por Jans Alain Espinoza Choque contra el recurrente, que concluyó en todas sus etapas con mandamiento de desapoderamiento ejecutado, donde se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente;  b) la sentencia que se dictó fue favorable al demandante Jans Alain Espinoza Choque, fallo confirmado por Auto de vista, razón por la que en ejecución de sentencia se concedió al ocupante Hugo Paredes Morales el plazo de diez días para que desocupe y entregue el inmueble bajo apercibimiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, orden y conminatoria que el demandado no cumplió por lo que se libró mandamiento de desapoderamiento; c)  la orden de desapoderamiento no constituye un acto ilegal u omisión indebida  por haberse dispuesto dentro de un  proceso justo y transparente sin que se restrinjan  o supriman  o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías  personal alguna.