SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el fenecido proceso ordinario de reivindicación desocupación y entrega de inmueble que siguió Jans Alain Espinoza Choque en su contra, el demandante obtuvo sentencia favorable a sus propósitos actuando fraudulentamente al exhibir y presentar documentos agrarios de propiedad de terrenos ubicados al sur de la ciudad de Santa Cruz, sin que haya alcanzado la mayoría de edad legal que establecen los arts. 41 de la Constitución Política del Estado, (CPE), 4.1) del Código Civil (CC), puesto que a partir de la vigencia de la Ley 2089 de 5 de mayo de 2002, recién los ciudadanos bolivianos adquieren la mayoría de edad a los dieciocho años. Es así que el demandante para salir victorioso con el fallo presentó títulos agrarios obtenidos cuando tenía dos años y medio de edad, tomando posesión de los mismos a los once e inscribiendo su derecho propietario en Derechos Reales a los catorce años sin demostrar quien lo favoreció con ellos, demandándolo antes de la vigencia de la mencionada Ley 2089.
Añade, que en segunda instancia denunció tales hechos sin ser escuchado lo que viola la última parte de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que manda el saneamiento procesal, omisión que le causa agravio ante el peligro de quedarse en la calle y lo que es peor que no se tomó en cuenta su posesión en dicho terreno y su avanzada edad.