Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Por otra parte, se evidencia que contra el Auto de Vista de 15 de julio de 2002 confirmatorio de la sentencia apelada, dictado en cumplimiento al Auto Supremo que anuló obrados, el recurrente no interpuso recurso de casación dejando precluir su derecho, permitiendo con ello se ejecutorio la sentencia y adquiera la calidad de cosa juzgada, siendo de aplicación el art. 96-3) LTC que establece que no procederá el recurso de amparo tratándose de: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.