SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sin invocar la vulneración de ningún derecho, sostiene que en el fenecido proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble que le siguió Jans Alain Espinoza Choque, se pronunció sentencia que declaró probada la demanda, resolución que fue confirmada en apelación, fallo que al ser recurrido de casación fue anulado por Auto Supremo. En cumplimiento a dicha resolución se pronunció el Auto de Vista que cuestiona y que confirma la sentencia apelada, en cuya ejecución -afirma el recurrente- se ha expedido mandamiento de desapoderamiento, con el riesgo de quedarse en la calle no obstante de que vive hace 20 años en el inmueble del que se pretende su desocupación, sin tener presente que en el proceso sustanciado el demandante no tenía la mayoría de edad establecida por ley, hecho que hizo conocer en las diferentes instancias sin que sea escuchado.