SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista se encuentra ejecutoriado el que a su vez ejecutoria la sentencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, siendo de aplicación los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; 2) el recurrente no ha hecho uso del recurso de casación y nulidad siendo de aplicación el numeral 3 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) la situación de minoridad del demandante en que se sustenta la demanda de amparo, ya era conocida por el recurrente al momento de la primera y segunda apelación y en el recurso de casación que anuló obrados, que datan de más de un año atrás, por consiguiente no existe el carácter de inmediatez requerido por el amparo.