Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.3
II.3 En ejecución de sentencia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a solicitud del demandante concedió al ocupante -recurrente- el plazo de 10 días para que desocupe y entregue a su propietario el inmueble objeto del proceso bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, orden y conminatoria que al no ser cumplida por el demandado motivó se libre el mandamiento de desapoderamiento (no consta en obrados).