SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

1)

El recurrido Jefe de Investigación Especiales de la Unidad Operativa de Tránsito informa:  1) los trámites de embargo y  secuestro  en Tránsito de La Paz no se canalizan en forma directa, pues se inician en Asesoría  Legal, pues conforme con lo que dispone el art. 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC), todas las diligencias fuera de la ciudad de La Paz deben ser realizadas mediante órdenes instruidas  y exhortos;  2) el art. 502 del mencionado cuerpo de leyes señala que los bienes muebles sujetos a registro no pueden ser secuestrados, bastará con su anotación preventiva, por lo que de acuerdo al Código Penal (CP) la parte interesada  acompañará  los documentos pertinentes, los que en el caso que se revisa  sólo se adjuntó fotocopias simples; 3) con relación al dinero que supuestamente se entregó al co-demandado Mario Revollo  éste ha informado no haberlo recibido por cuanto el apoderado de la recurrente fue el que corrió con los gastos efectuado a Chulumani.  

A su turno el demandado funcionario policial Mario Revollo manifiesta: 1) fue delegado a cumplir una orden judicial de embargo, a cuyo objeto se trasladaron conjuntamente la interesada  a la localidad de Chulumani donde no se pudo ejecutar el mandamiento por cuanto Alfredo Arzabe le requirió orden instruida para proceder al embargo de la mencionada movilidad, no obstante de haberle manifestado que portaba la orden judicial de embargo siendo contestado que no era suficiente y que seguiría los pasos correspondientes de ley; 2) al existir predisposición de que las partes lleguen a un arreglo para darle solución definitiva al problema , se trasladaron a la ciudad de La Paz; 3) antes de realizar el embargo con el apoderado de la recurrente se apersonaron ante la Jueza de la causa para consultar que tenían esa traba  y que no los dejaban  realizar el embargo porque les pedían la orden instruida (sic); 4)  no es evidente que hubiera recibido el dinero que señala la recurrente, quien fue la que erogó los gastos del traslado a Chulumani,  pues de ser así existirían recibos firmados.