Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.4
II.4 El mencionado vehículo -de acuerdo a lo aseverado por la recurrente- fue devuelto a su propietario por las autoridades demandas ante la queja de haberse ejecutado el embargo sin que exista orden instruida dirigida a las autoridades de Chulumani ( no cursa en el expediente documento que acredite la devolución de la movilidad ni las autoridades demandadas han desvirtuado tal aseveración en su informe).