SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, se siguió un proceso ejecutivo en contra de Alfredo Arzabe persiguiendo el pago de la suma líquida y exigible de SU$2.500.- como saldo deudor del precio convenido en el contrato de compra-venta de un vehículo marca INC con placa de control l487 PGN, proceso que se encuentra concluido con fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada. En ejecución de sentencia solicitó el embargo del mencionado vehículo, emitiendo la Jueza de la causa el respectivo mandamiento encomendando la diligencia a la Dirección General del Servicio Operativo de Tránsito específicamente a la División de Leyes Especiales de Investigación a cargo de Edgar Aguilar Zelaya, quien a su vez asignó para su ejecución al Sargento Mario Revollo, a cuya petición y para el cumplimiento de su cometido le canceló $US100.- y Bs150.- para cubrir los gastos del viaje a la localidad de Chulumani donde se encontraba el vehículo a embargarse. Constituidos en dicha localidad se ejecutó el mandamiento de embargo sin que Alfredo Arzabe oponga resistencia a la orden judicial, por el contrario manifestó su intención de solucionar en definitiva el problema, trasladando el vehículo a la ciudad de La Paz donde fue depositado en el garaje de Av. Chacaltaya 608.
Añade que en efecto, el 12 de octubre de 2002 el ejecutado se hizo presente en La Paz a objeto de llegar a un arreglo definitivo conviniendo reunirse el día 14 del mismo mes y año. Sin embargo, no se presentó en la fecha señalada enterándose sorpresivamente que el mencionado ejecutado presentó una queja a la División de Investigación del Servicio Operativo de Tránsito solicitando la sanción del funcionario que ejecutó el mandamiento por cuanto debió haberse expedido orden instruida dirigida a autoridades de Chulumani para proceder al embargo, petición que fue deferida por el recurrido quien le manifestó que habían equivocado procedimiento y por consiguiente devolvieron el vehículo sin orden judicial de desembargo, desconociendo los mandatos judiciales y el ordenamiento jurídico que rige en todo Estado de Derecho.