SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sin invocar la vulneración de ningún derecho, sostiene que en el fenecido proceso ejecutivo que siguió en contra e Alfredo Arzabe Carrasco, en ejecución de sentencia solicitó se expida el mandamiento de embargo del vehículo INC con placa de control 487 PGN, el que al ser emitido se ordenó que la Unidad Operativa de Tránsito lo ejecute, a cuyo fin se comisionó al funcionario quien se trasladó a la localidad de Chulumani donde procedió al cumplimiento de la orden judicial, trasladando el vehículo hasta la ciudad de La Paz depositándolo en un garaje. Sin embargo, ante la queja presentada por el demandado en sentido de haber sido ejecutado dicho mandamiento sin que exista orden instruida dirigida a las autoridades de dicha localidad -afirma la recurrente- los demandados incurrieron en abuso de autoridad al devolver el vehículo embargado sin orden judicial para ello.