SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 De los antecedentes examinados se establece que la recurrente no indica de manera precisa los derechos o garantías que considera fueron restringidos, suprimidos o amenazados por la actuación ilegal en que hubieran incurrido los demandados, pues no señala como violado ninguno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, que debió individualizar a los que consideraba lesionados. Por otra parte, tampoco señala con exactitud el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, extremos que determinan la improcedencia del recurso e impiden conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de las SS.CC 517/2002-R y 684/2002-R, entre otras, [...]es también otro presupuesto para la procedencia del Recurso, la existencia de derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados, a efecto de restablecerlos o en los casos de amenaza evitar que se produzca la conculcación. Presupuesto que en el presente caso tampoco se ha dado, por cuanto el recurrente no ha señalado cual es su derecho o garantía vulnerado, razón por la que desaparece el motivo de ser y la justificación del Recurso de Amparo Constitucional demandado. Las omisiones señaladas, debieron ser observadas por el Tribunal de amparo a tiempo de la presentación de la demanda, para disponer sean subsanadas conforme dispone el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional. (LTC).