Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplia manifestando: a) los demandados al devolver el vehículo embargado, han cometido un abuso de autoridad; b) la Unidad Operativa de Tránsito tiene jurisdicción nacional y puede ordenar en todo el territorio, lo que evidencia no ser válida la justificación de los demandados de requerir de orden instruida para ejecutar el mandamiento de embargo.