Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad jurisdiccional expidió mandamiento de embargo con oficio a Tránsito sin que se hubiera dispuesto su cumplimiento en la localidad de Chulumani; 2) Tránsito ha devuelvo el mandamiento de embargo debidamente representado, de que el vehículo se encuentra en Chulumani, por lo que la recurrente debe realizar las diligencias pertinentes para su ejecución; 3) la recurrente no agotó el trámite ante la autoridad jurisdiccional, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, no pudiendo ser utilizado el amparo en sustitución de los mismos.