SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El abogado del Comandante recurrido informó: a) que la Policía actuó dentro de las previsiones del art. 225 CPP y art. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues al tomar conocimiento de un hecho delictivo procedió al arresto de la recurrente con el objeto de establecer los indicios o elementos de juicio para informar al Ministerio Público cuando concurren las circunstancias del art. 230 CPP y b) que su autoridad no ha suscrito ningún mandamiento de aprehensión, pues su función es netamente administrativa.
A su turno el Fiscal de Materia informó: a) que el corecurrido Comandante no dijo la verdad, puesto que sí existe una papeleta de detención de 19 de octubre de 2002 a hrs. 03:00, de igual forma existe un informe de las circunstancias del hecho, el cual fue presentado en la Secretaría del Ministerio Público a hrs. 8:45 del 20 del mismo mes y año; b) que presentó la imputación formal y a la recurrente al Juez Cautelar el mismo día 20 a hrs. 11:00, solicitando se le apliquen medidas sustitutivas a su detención y c) que por disposición del art. 228 CPP no podía disponer su libertad.
Que, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a no ser detenida sin las formalidades legales y otros, previstos en los arts. 6-II, 7-g), 9 y 16 CPE, con el argumento siguiente: a) que fue detenida sin ninguna orden cuando se presentó a declarar como testigo y no como imputada, sin que se le hubiese hecho conocer de qué se le acusaba, b) que el Fiscal la trató como imputada sin informarle sobre su situación y c) que el juez recurrido en lugar de corregir los defectos, incurriendo en la misma omisión, le impuso medidas sustitutivas que inviabilizan su libertad; por consiguiente, corresponde establecer si tales acusaciones son ciertas y si constituyen vulneración a los derechos referidos.