Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.3
II.3 Que, el 21 de octubre de 2002, a hrs. 16:30, el Juez Cautelar celebró la audiencia de medidas cautelares, imponiéndole mediante Auto Motivado 74/02 de la misma fecha, medidas sustitutivas a la detención preventiva, puesto que si bien no existía una imputación formal en su contra y no se cumplían los requisitos exigidos por los arts. 302 y 233-1) CPP, no era menos cierto que a raíz de una discusión entre la imputada y la víctima se produjo la agresión en contra de ésta última. De igual forma dispuso que se mantenga la aprehensión “en calidad de depósito”, mientras se cumpla con la fianza económica (fs. 19-20).