SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
según la testificación de la recurrente
Que, al margen de esas omisiones contrarias al debido proceso, el Fiscal recurrrido no cumplió con lo previsto en el art. 73 CPP, pues esta disposición le impone fundamentar debidamente todo requerimiento que emita, empero en la especie, por una parte el recurrido precisa que “existe fundada sospecha de que el hombre mayor de edad de 28 a 50 años habría agredido a la víctima” según la testificación de la recurrente, luego manifiesta que no existe sindicación en su contra, pero que la muerte se produjo luego de una discusión entre ella y la victima y, finalmente concluye imputándole el delito de homicidio, solicitando se le impongan medidas sustitutivas hasta que se identifiquen a los autores del hecho. Bajo estas contradicciones, resulta irrazonable realizar una imputación y menos solicitar se limiten derechos fundamentales como lo hizo el Fiscal recurrido, no obstante, que ya había impuesto fianza económica a la recurrente solicitó se le imponga fianza personal, contraviniendo la correcta interpretación del art. 240-6) CPP y las normas que rigen sus funciones, pues estas le imponen defender la legalidad y velar también por las garantías del imputado.