Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
(fs. 26)
Finalmente el recurrido Juez presentó informe escrito (fs. 26) en el cual alega: a) que en ningún momento ha dispuesto la detención preventiva de la recurrente, pues solamente le ha aplicado medidas sustitutivas dando aplicación al art. 240 CPP, por constituirse la recurrente, en la principal testigo del hecho de sangre, existir “un clamor popular” y para preservar su seguridad y b) que el art. 242 CPP, señala que cuando se fija fianza económica, el imputado puede pedir la sustitución por la fianza juratoria acreditando su estado de pobreza, y en el caso, no se ha presentado tal solicitud y tampoco se ha efectivizado la fianza para disponer la libertad de la recurrente.