Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
Fragmento 9
Que, al día siguiente y atendiendo una solicitud del Fiscal, el Juez recurrido enmendando error y complementando el citado Auto 74/02, dispuso que la recurrente además de las medidas sustitutivas señaladas, presente dos fiadores personales con solvencia moral, económica, con domicilio fijo en la ciudad y una ocupación laboral establecida (fs. 22 vlta).