Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.4
II.4 La recurrida no desvirtuó de modo alguno la acusación efectuada por la actora en sentido de que no permitió que esta última se siente junto a la única abogada defensora “habilitada” por dicha autoridad en la audiencia indicada, no obstante que tal extremo fue insistentemente referido en la audiencia de amparo.