Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.1.
III.1. El art. 5 CPP establece que el imputado, que es toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones, los Tratados Internacionales vigentes y dicho Código, le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, añadiendo en su tercer párrafo, que todo imputado tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano.