Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, la determinación de la Jueza recurrida de no permitir que la procesada se ubique junto a su abogada defensora, y en el lugar que corresponde a la parte acusada, sino en el público, en la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, constituye un acto que vulnera su derecho a la defensa material, ya que desde el primer momento del proceso toda persona tiene la facultad de defenderse por si misma, conforme determina el art. 8 CPP, toda vez que es la imputada quien debe decidir, en el caso que nos ocupa, la recusación o no de un ciudadano, no pudendo dejarse esa determinación exclusivamente a su abogado defensor.