Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1603/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3.
III.3. No es cierto que la recurrente podía plantear el recurso de reposición que prevé el art. 401 CPP, pues las referidas decisiones de la Jueza, no fueron adoptadas a través de providencia alguna, siendo una determinación asumida -verbalmente- al inicio de la audiencia de 12 de octubre, con lo que se desvirtúa lo esgrimido por la recurrida, asumido por el Juez de amparo según lo resumido en el numeral I.2.3-1) de la presente Sentencia, porque al no existir providencia alguna -no consta en ninguna parte del expediente, ni en el acta de la audiencia tantas veces citada- mal podía intentarse hacer valer dicho recurso.