SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la letra de cambio que sirve de base de la acción ejecutiva no ha cumplido con las formalidades que debe tener un título valor, pues en ella no se consigna el nombre y dirección del girador; b) opusieron excepciones que fueron declaradas probadas y en apelación fueron revocadas y declaradas improbadas por los vocales recurridos ordenando se prosiga con la causa sobre los bienes embargados o que se embarguen, sin tener presente que   la demanda estaba dirigida contra José Hoyos Illegas siendo el apellido del recurrente Illescas y que este aspecto fue uno de los puntos apelados, además de haber sido notificados con el decreto de radicatoria en el tablero de la Secretaría de Cámara y no en el domicilio procesal señalado en la demanda, lo que evidencia que los recurridos no resolvieron los puntos objeto de la apelación ; c) contra esta resolución ilegal interponen recurso de nulidad  que es indebidamente negado por los vocales demandados, planteando por ello compulsa ante la Corte Suprema que es declarada ilegal, ejecutoriándose así el Auto de Vista cuestionado, lo que demuestra que han agotado todas las instancias para interponer el presente recurso, pues se pretende ejecutar una letra de cambio  que no tiene los elementos válidos para su procedencia en la acción ejecutiva atropellando el derecho de propiedad que les asiste a los recurrentes.