SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos al conocer el recurso de apelación de la sentencia de la misma manera resolvieron aspectos incidentales relativos a la validez, fuerza ejecutiva del título valor y requisitos formales que reclamaba la parte ejecutada; 2) no obstante de ello no hicieron mención en el Auto de Vista impugnado respecto a la apelación en efecto diferido incoada contra el incidente de modificación o ampliación de la demanda, vale decir, la ampliación solicitada por la parte ejecutante referente al segundo apellido del avalista de Illegas al correcto de Illescas, aspecto e incidente rechazado por el Juez; 3) impugnado por la parte dicho rechazo, mediante la apelación en efecto diferido la alzada no fue considerada ni resuelta por el tribunal recurrido, conculcando así el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al no haber pertinencia de la resolución con relación a los recursos deducidos, por lo que vulneraron los principios procedimentales y constitucionales de pertinencia, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, siendo por ello necesaria la protección del amparo.