SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que los vocales de la Sala Civil Primera ahora demandados han vulnerado los derechos al debido proceso y seguridad jurídica de su representado José Hoyos Illescas, al haber pronunciado el Auto de Vista de 13 de abril de 2002, que revoca la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra y que declaró probada la excepción que opuso de falta de personería e improbada la demanda, declarándola en apelación probada disponiendo la prosecución de la causa, además de confirmar el Auto de 5 de enero de 2001 con relación al incidente de nulidad de citación a los ejecutados y revocando respecto al embargo de bienes manteniéndolo vigente. Sostiene asimismo, que en el mencionado fallo los vocales demandados no se pronunciaron sobre los puntos apelados.