SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 13 de abril de 2002, dentro del proceso ejecutivo seguido por Bertha Alicia Moya de Miranda contra Maria Rosario Villarroel Encinas y José Hoyos Illegas, los vocales de la Sala Civil Primera por Auto de Vista dictado en apelación, revocaron la sentencia de 1 de noviembre de 2001 y en el fondo declararon probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados, confirmando además el Auto 5 de enero de 2001 en la parte que se refiere a la citación a los ejecutados y revoca en lo concerniente al embargo, manteniéndolo vigente. Actualmente se está ejecutando el mencionado fallo por lo que en menos de 45 días se rematarán los bienes embargados, hecho que no podría ser impedido ni aún con la ordinarización del proceso ejecutivo por disposición del art. 28-III de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), siendo evidente e irreparable el daño que provocaría la ejecución del mencionado Auto de Vista.
Añade que es inadmisible que se proceda a la ejecución del título valor base de la acción, sin que posea fuerza ejecutiva pues no se observaron durante su llenado y ejecución las formalidades legales que hacen a la validez del documento, careciendo de requisitos para ser ejecutado en la vía ejecutiva, al haberse consignado el apellido diferente al propio del avalista (Illesgas a Illescas), además de no haberse cumplido con el requisito legal de llenar en forma correcta la letra de cambio, ni tampoco se realizó el protesto de la misma incumpliendo así formas legales y requisitos procedimentales preestablecidos.